• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 807/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora ejercita acción de nulidad por abusividad de la cláusula reguladora del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito revolving y de condena a devolver lo cobrado de forma indebida más intereses, subsidiariamente ejercita acción de nulidad de la cláusula reguladora de comisión por posiciones deudoras y devolución de las cantidades pagadas por dicho concepto más intereses. La sentencia de instancia estima la acción principal, considera que la cláusula reguladora del interés remuneratorio y sistema de amortización no es transparente y es abusiva, declara nulo el contrato de tarjeta de crédito y condena a la demandada a devolver lo cobrado por cualquier concepto que no sea crédito dispuesto más intereses desde cada cobra, y la obligación de la actora de pagar el crédito dispuesto más intereses desde cada disposición. Interpone recurso de apelación la parte demandada que alega que la cláusula cumple con el control de incorporación y de transparencia. Se desestima el recurso en base a lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencias de 30 de enero de 2025 y al concluir que el contrato ni siquiera cumple los criterios de incorporación al no fijar la cuota o porcentaje que deba satisfacer mensualmente, ser de difícil lectura y comprensión. Se estima que es abusiva; no consta que la iniciativa fuera del consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 785/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante solicita la nulidad de la cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario. La parte demandada se allana a la demanda sobre la nulidad, pero formula oposición alegando la prescripción de la acción de restitución y que no procede hacer imposición de las costas. En primera instancia se estima la demanda en su integridad, con imposición de costas. Estos pronunciamientos son confirmados en la sentencia de apelación. El "dies a quo" de la prescripción debe situarse en el momento en que el actor tiene pleno conocimiento de la nulidad de la cláusula, que puede ser bien en la sentencia, bien en momento anterior, siempre que el banco haga prueba de tal circunstancia. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8535/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, define la Sala, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, concluye la Sala, que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, excepto en el pronunciamiento sobre materia de costas, que se imponen a la demandada pese a la estimación parcial de la demanda conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8442/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, intereses de demora, redondeo, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula sobre cancelación anticipada . Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción . La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8392/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8506/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8391/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, incluido su pronunciamiento sobre materia de costas, que se imponen a la demandada pese a la estimación parcial de la demanda conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la nulidad de ciertas cláusulas de un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia y abusividad. El tribunal establece que, aunque el contrato supera el control de incorporación, no cumple con el control de transparencia, lo que provoca un desequilibrio en contra de la buena fe del consumidor. Se destaca que la falta de información clara sobre los riesgos y el funcionamiento del crédito revolving puede llevar al consumidor a un estado de "deudor cautivo". La mera visibilidad del TAE no basta, pues no ilustra su interacción con el sistema revolving. Se concluye que la falta de transparencia en las cláusulas esenciales del contrato justifica la nulidad de las mismas, lo que a su vez implica la ineficacia total del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 933/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estima la demanda planteada por el consumidor contra la entidad crediticia predisponente y declara la nulidad por abusiva de la cláusula por la que se prevé el cobro de una comisión por recibos impagados, condenando al abono de las cantidades satisfechas indebidamente. La entidad financiera impugna la anterior decisión al estimar que tal cláusula es inexistente, toda vez que la misma estaría inserta en el contrato de cuenta corriente del que depende el de tarjeta de crédito y su anexo, y satisfacción extraprocesal de la nulidad de la cláusula al haberla la demandada dejado sin efecto, como comunicó a sus clientes por circular. La Sala rechaza ambos argumentos. En cuanto al primero, toda vez que el contrato de depósito a la vista al que se vincula el de tarjeta de crédito se suscribieron en unidad de acto, recogiéndose condiciones generales de la contratación predispuestas por la entidad financiera. Considera entonces el órgano ad quem que se trata de una comisión por impago que responde a la misma finalidad de penalización, duplicando penalización por incumplimiento. Argumenta la Sala que la predeterminacion de un importe sin justificación, constituye una clausula abusiva, si no se justifica el concreto gasto que produce una claro desequilibrio en detrimento del consumidor y beneficio del banco. Respecto a haberse satisfecho extraprocesalmente los pedimentos del actor, se rechaza igualmente tal argumento toda vez que la condición declarada nula desplegó sus efectos hasta que la entidad bancaria decidió no aplicarla, por lo que el actor tiene un interés legítimo en instar su nulidad desde la suscripción de los contratos y la devolución de lo satisfecho en aplicación de la cláusula debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3467/2021
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, la sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por la entidad financiera., y confirmar la sentencia de primera instancia.

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